Organización del Proceso Arbitral. Notas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Aspectos Esenciales

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I.- La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional: 

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en adelante CNUDMI) es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se estableció en 1966 con el mandato general de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde su creación, la CNUDMI ha preparado una amplia gama de convenciones, leyes modelo y otros instrumentos relativos al derecho sustantivo aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho mercantil que inciden en el comercio internacional.

Una ley modelo o una guía legislativa ejemplifican el tipo de texto cuya finalidad es armonizar el derecho interno, mientras que una convención es un instrumento internacional al que los Estados dan su aprobación oficial a fin de unificar en el ámbito internacional ciertas esferas de su derecho interno. Entre los textos preparados hasta la fecha por la CNUDMI figuran convenciones, leyes modelo, guías jurídicas, guías legislativas, reglamentos y notas sobre determinadas prácticas.

Los textos legislativos de la CNUDMI, como los convenios o convenciones, las leyes modelo y las guías legislativas, contienen o proponen regímenes legales destinados a ser voluntariamente incorporados por los Estados a su derecho interno. Los textos de carácter no legislativo, como el Reglamento de Arbitraje, son textos que se dejan al arbitrio de la autonomía contractual de las partes, que podrán remitir a su régimen en sus contratos.

Entre los diversos textos legislativos de la CNUDMI1* hay que destacar, para efectos del presente trabajo, la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional; entre los de carácter no legislativo 2* encontramos el Reglamento de Arbitraje, el Reglamento de Conciliación, así como las Notas sobre la organización del proceso arbitral, estas últimas motivo del presente trabajo.

Debe recordarse que la CNUDMI no administra actuaciones arbitrales. El mandato otorgado por la Asamblea General no la faculta para actuar en controversias de carácter público o privado. Por consiguiente, no nombra árbitros, ni habilita a autoridades arbitrales, ni administra tampoco actuaciones arbitrales, ni presta asistencia letrada alguna en procesos o juicios particulares. Al respecto y en relación con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la remisión en una cláusula de solución de controversias a dicho Reglamento o cualquier otra estipulación de alcance similar significa que las partes convienen en que una controversia, en curso o futura, se resuelva en actuaciones arbitrales que se sustancienconforme al Reglamento citado.  

Ahora bien, tocante a la materia de arbitraje, cabe distinguir entre La Ley Modelo y el Reglamento, producidos ambos de la CNUDMI; la primera es un arquetipo de texto legal preparado para que los legisladores consideren la conveniencia de incorporarlo a su derecho interno en materia de arbitraje; en cambio, el Reglamento ofrece, un marco procesal para el arbitraje que los interesados eligen, por remisión, en el propio texto de su contrato o una vez surgida una controversiaentre ellos . La Ley Modelo va dirigida a los Estados, en tanto que los destinatarios del Reglamento son las propias partes en una controversia contractual eventual o en curso.

Ambos textos (La Ley Modelo, así como el Reglamento) resultan de gran importancia para el orden jurídico vigente en México, atendiendo a que la primera fue prácticamente incorporada al Código de Comercio 3*, y que la segunda puede ser adoptada por las partes signantes de un contrato cuya materia pueda ser resuelta mediante un arbitraje.

Ahora bien, las Notas de la CNUDMI destinadas a la Organización de Proceso Arbitral fueron finalmente decididas por dicha Comisión en su 29º periodo de sesiones (Nueva York, 28 de mayo al 14 de junio de 1996).

II.- Finalidad de las Notas:

Al decir de la propia Comisión, “La finalidad de estas Notas es ayudar a los profesionales del arbitraje, enumerando y describiendo brevemente las cuestiones sobre las que puede ser útil adoptar oportunamente decisiones con miras a la organización deun proceso arbitral . El presente texto, destinado especialmente al arbitraje internacional, podrá ser utilizado sea o no organizado por una institución arbitral.”4*

De ahí que dichas Notas pretendan ser una especie de guía, principalmente, para el Tribunal Arbitral (en adelante el Tribunal), si bien puede resultar de igual importancia para las partes, tomando en consideración que éstas podrán proponer a dicho Tribunal normar su criterio así como la toma de alguna decisión respecto de la organización del procedimientoarbitral, de conformidad con dichas Notas.

III.- Características esenciales de las Notas:

a.- Es una lista de cuestiones tendientes a apoyar a los profesionales del arbitraje (Tribunal y partes en el arbitraje) a efecto de que puedan orientarse con ellas para tomar decisiones para organizar el proceso arbitral, tales como la definición de los puntos controvertidos en la litis, cuestiones relacionadas con la admisión y desahogo de diversas pruebas, circunstancias relativas a las medidas a tomar para garantizarla información sustantiva del arbitraje, etc..

b.- No tienen carácter vinculante. Por ello, el Tribunal podrá o no valerse de ellas sin que tenga que esgrimir justificación alguna en cualquiera de los casos. Lo anterior, considerando a que, en términos generales, “La normativa legal aplicable al procedimiento arbitral, así como el reglamento de arbitraje al que las partes tal vez hayan remitido, suelen dejar al Tribunal amplio margen de maniobra y flexibilidad para dirigir el proceso 5*. Lo anterior se justifica tomando en cuenta que por la naturaleza propia del arbitraje y los principios de equidad, economía y eficacia con los que debe resolver el Tribunal, este debe adoptar decisiones sobre cómo organizar el procedimiento, dependiendo de las circunstancias concretasde cada caso.

c.- Al contar el Tribunal con dicha discrecionalidad, resulta conveniente que este indique a las partes cómo se propone actuar y organizar el proceso, a efecto de que algunos aspectos del proceso no resulten imprevisibles para las partes y así puedan preparar los actos de que se trate y se evitendemoras, malos entendidos y mayores costos.

d.- No constituyen reglamento de arbitraje alguno, al no establecer obligación alguna. Constituyen orientación para dichas partes a efecto de poder aplicarse (nunca modificar) el Reglamento de Arbitrajeelegido por las partes

IV.- Procedimiento para aplicar las Notas:

a.- Las Notas: Lista de diversas cuestiones sobre las cuales puede adoptar el Tribunal alguna decisión para organizar el proceso;

b.- Para tal efecto, el Tribunal podrá adoptar dichas decisiones previa consulta (si así lo decide) a las partes. Para determinar si hace dicha consulta previa o no, dependerá del tipo de cuestiones que deban de decidirse; esto es, que no son necesarias o que oír previamente a las partes puede “favorecer la previsibilidad del proceso mejorar el clima del mismo.” 6*

 c.- Las consultas pueden realizarse en una o más reuniones (en el lugar del arbitraje o en el más apropiado), por correspondencia o medios de telecomunicación (telefax, llamadas a distancia) o por otrosmedios electrónicos;

d.- El Tribunal tendrá plena discrecionalidad para decidir lo relacionado a las consultas de mérito: Que se dedique una sesión especial para que se desahoguen; celebrarlas en combinación con una vista sobre el fondo de la controversia, o aprovechar cualesquier otra actuación en el procedimientopara practicarlas.

e.- El nombre que se les de a dichas reuniones especiales del Tribunal y las partes (sobre cuestiones de procedimiento: ejm..- vistas o audiencias), se conocen en la práctica con términos muy diversos: “reunión preliminar”, “conferencia previa a la vista”, “conferencia preparatoria”, “examen previo a la vista”, o cualesquier otro término de significado análogo (incide la etapa del procedimiento en que se celebrela reunión).

Esto es, cada etapa del procedimiento puede irse organizando por el Tribunal, previa consulta a las partes. Ello resulta en un procedimiento ágil y equitativo, toda vez que las partes son escuchadas respecto de las actuaciones que han de irse practicandoen el desarrollo del proceso

V.- Lista de Cuestiones que conviene tener presentes al organizar el procedimiento arbitral, de conformidad con las Notas:

a.- La intención de la CNUDMI fue que el empleo de las Notas sean empleadas de manera universal; por tanto, no se trata de promover ninguna práctica en particular por lo que no es una descripción pormenorizada de prácticas arbitrales, ni se trata de orientar preferencia por alguna de ellas.

b.- La lista incluye toda una vasta gama de diversas situaciones del orden procesal que pueden presentarse en un
arbitraje
. Se trata de diversas cuestiones que ayudarán a organizar el procedimiento arbitral, por lo que no será necesario revisar continua y exhaustivamente dicha lista, sino dependerá de las circunstancias de cada caso que resulte conveniente examinar las cuestiones relacionadas a la organización del mismo. Esto es, no es adecuado (atenta la naturaleza del arbitraje) estar planteando cuestiones antes de que sea claro que se requiere una decisión al respecto.

c.- La discrecionalidad del Tribunal para organizar el procedimiento y aplicar las Notas, podrá estar limitada por un reglamento de arbitraje o por otras normas pactadas por las partes o a las que se hayan remitido, así como por el derecho procesal interno aplicable al arbitraje.

d.- En caso de que el arbitraje estuviere a cargo de una institución
arbitral y las Notas difirieren del reglamento de que se trate o de las prácticas propias de dicha institución, se aplicarán estas últimas en defecto de aquellas.

VI.- Lista de Cuestiones a considerar al organizar el procedimiento arbitral, de conformidad con las Notas de la CNUDMI:

a.- Reglamento de Arbitraje; su elección, si las partes no lo han hecho;

b.- Lengua de las actuaciones (traducciones e interpretación);

c.- Lugar del Arbitraje, en caso de que no se haya convenido por las partes, así como la posibilidad de celebrar reuniones fuera del lugar de éste;

d.- Servicios Administrativos que el tribunal puede necesitar para desempeñar sus funciones;

e.- Provisión inicial de fondos para sufragar costas (suma a depositar, administración de ésta, sumas complementarias);

f.- Confidencialidad de la información relativa al Arbitraje. Posible acuerdo al respecto;

g.- Comunicación de escritos entre las partes y los Arbitros;

h.- Telefax y otros medios electrónicos de enviar documentos;

i.- Disposiciones para el intercambio de escritos;

j.- Aspectos prácticos relativos a los escritos y elementos de prueba (ejm..- método de presentación, ejemplares, enumeración, etc);

k.- Definición de los puntos controvertidos; orden por el que se resolverán; definición de la reparación o remedio que se solicite;

l.- Posibilidades de negociación de una solución amigable y efectos de esa negociación sobre el calendario del procedimiento; 

m.- Prueba documental;

n.- Pruebas materiales
distintas de los documentos;

o.- Testigos;

p.- Peritos y prueba pericial;

q.- Vistas;

r.- Arbitraje multilateral;

s.- Posibles requisitos
en materia de archivo o comunicación de los
laudos arbitrales.

Notas:

1*.- Otros textos legislativos de la CNUDMI: La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías; la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios; la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Transferencias Internacionales de Crédito; la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías ("Reglas de Hamburgo") (1978); el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico; la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la conciliación comercial internacional; y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional.

2*.- Otros textos no legislativos producidos por la CNUDMI: La Guía Jurídica de la CNUDMI para la Redacción de Contratos Internacionales de Construcción de Instalaciones Industriales; y la Guía Jurídica de la CNUDMI sobre operaciones de comercio compensatorio internacional. 

3*.- El Grupo de Trabajo de la CNUDMI elaboró dicha Ley Modelo a efecto
de que cada país la tomara como ejemplo al expedir su propia ley interna en la materia.
Así las cosas, en la reforma al Código de Comercio de México (1988-1989) se consideró la misma, atento lo expuesto al respecto en la exposición de motivos de dicha reforma; sin embargo, ésta no fue del todo satisfactoria. Posteriormente, en 1993, le Ley Modelo que nos ocupa fue incorporada totalmente al Código de Comercio referido.

4*.- Notas para la Organización del Proceso Arbitral. Comisión de Las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Edición Digital. Aulex, México, 2002. página 3.

5*.- Ibid, página 5.

6*.- Ibidem, página 4.

Juan Fernando Ibáñez

Ibáñez Parkman, S.C.

jfibanez@iparkman.com.mx

Abril 2004.

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