Criterios relevantes publicados en el Semanario Judicial de la Federación, febrero 2011

INICIO   |   Publicado en la sección de CIVIL   |   Abr 3, 2011 - 12:41:35 PM

Acción de extinción de dominio, Autonomía y destino de los bienes materia de la sentencia.

Acción de extinción de dominio.  Elementos de procedencia en sus diversas hipótesis de naturaleza constitucional.

Acción de extinción de dominio. Su regulación en la Legislación del  Distrito Federal.

Agravios en la apelación. El tribunal de alzada puede calificarlos de infundados o inoperantes para sostener la resolución en la que confirme la sentencia recurrida.

Alimentos entre las posibles garantías debe elegirse la que brinde mayor seguridad, certeza y facilidad para su realización (interpretación del artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal)

Apelación. El tribunal de alzada únicamente puede sustituirse en la jurisdicción del juez del primer grado cuando haya analizado en su totalidad los agravios materia del recurso y, una vez considerados fundados y suficientes para revocar el fallo natural, puede dictar nueva resolución de fondo.

Condominio. Cuotas de mantenimiento excepciones personales inoponibles.

Costas. Para establecer su monto cuando en la contienda se reclaman prestaciones de cuantía indeterminada e indeterminable, debe atenderse, además del valor del negocio, a todas las constancias que integran el sumario, aun cuando las prestaciones reclamadas no sean de carácter preponderantemente económico.

Familia. Constituye la forma óptima de desarrollo del menor (interpretación de los artículos 138 TER, 138 QUATER, 138 QUINTUS Y 138 SEXTUS del código Civil para el Distrito Federal)

Guardia y Custodia. Escuchar al menor en juicio, no es un factor determinante al momento de resolver.

Interés superior del niño. Función en el ámbito Jurisdiccional.

Rescisión de contrato, la mora es elemento constitutivo de la acción y para probarla debe existir el requerimiento del deudor, el cual puede ser en el domicilio convencional sin que sea necesario el pacto expreso de lugar de pago.