INICIO | Publicado en la sección de Derecho Corporativo | Dic 12, 2011 - 12:13:50 PM
Autor: Lic.
Jonathan Olivares Área
Derecho Corporativo
En la
operación cotidiana de las empresas, es evidente que la celebración de
contratos ha tomado relevancia particular como la principal forma de hacer
negocios y/o solicitar la prestación de servicios. Sin importar el área
de negocios que pretendamos analizar, encontraremos que las empresas celebran
contratos con terceros, mismos que pueden versar desde los temas más sencillos
como la contratación de servicios de limpieza y vigilancia, hasta temas que son
de importancia medular para la existencia de la empresa en sí.
Una vez que el contrato se ha celebrado válidamente y este ha empezado a surtir
sus efectos, es decir, una vez que los acuerdos adoptados por las partes se
encuentran en operación, podrá este contrato dejar de producir sus efectos, o
pueden estos extinguirse a causa de hechos o acontecimientos posteriores. Estos
hechos o acontecimientos futuros son los que constituyen las causas de
terminación.
Existen, jurídicamente, diversas causas para la terminación de un contrato. En
un escenario ideal, el contrato debe terminarse por la ejecución total de las
obligaciones que éste contiene o por el vencimiento del mismo. En estos casos,
nos encontramos con que el motivo que originó el acuerdo de voluntades se ha
cumplido sin ninguna contrariedad o que el tiempo de vigencia del contrato ha
terminado, quedando las partes involucradas liberadas de toda obligación (en
tanto no hubiera quedado obligación alguna pendiente por ser satisfecha o pagada).
Únicamente será prudente, en estos casos, revisar que no exista alguna cláusula
de renovación automática. El desconocimiento de existencia de este tipo de
cláusulas por parte de alguno de los contratantes puede provocar
incumplimientos y responsabilidad legal que consecuentemente, se
convertirán en un problema legal posterior.
La problemática en el ámbito contractual comienza cuando la terminación del
contrato se da por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes;
por voluntad unilateral de alguna de las mismas; e incluso, cuando se acuerda
por mutuo acuerdo de las mismas. Analizaremos brevemente cada uno de los
supuestos mencionados así como la problemática que cada uno de estos puede
presentar.
Respecto de la terminación de un contrato por el incumplimiento de las
obligaciones contraídas por alguna de las partes, debemos tener claro que
entenderemos este hecho como la rescisión del contrato. En este sentido, la
legislación mexicana vigente ante el supuesto de que una de las partes contratantes
incumpla con las obligaciones a su cargo, faculta a la otra parte a solicitar
la rescisión del mismo. La problemática de este supuesto, es que normalmente la
rescisión del contrato debe solicitarse de manera jurisdiccional, esto es,
iniciando un juicio de orden civil en contra de la parte que incumplió. Sin
embargo, la legislación vigente también considera la existencia de lo que
jurídicamente se denomina como pacto comisorio expreso. El pacto comisorio
expreso faculta a las partes contratantes a incluir en el contrato una cláusula
que determine con claridad los supuestos bajo los cuales las partes entenderán
que el contrato se dará por rescindido de manera automática sin la necesidad
entonces, de acudir a la intervención judicial.
La terminación anticipada del contrato por voluntad unilateral de alguna de las
partes tiene también cierto grado de complejidad. En este caso, nos encontramos
ante la posibilidad de que alguna de las partes por motivos propios, desea
terminar el contrato de manera anticipada, será necesario contemplar y revisar
la existencia de penas convencionales, mismas que pueden existir en el contrato
en caso de que se desee una terminación anticipada. En dicho caso, habrá que
valorar si es conveniente solicitar la terminación anticipada del contrato
evaluando el impacto negativo que pudiera tener para la empresa. En caso de no
existir este tipo de cláusulas, habrá que tener la asesoría legal adecuada con
la finalidad de llevar a cabo una terminación anticipada por mutuo consentimiento
de las partes, debiendo entonces negociar los términos y condiciones bajo los
cuales se dará la terminación anticipada. Este tipo de terminación requiere de
apertura, diálogo y negociación entre las partes contratantes para poderse dar.
No debemos dejar de lado que la falta de acuerdo entre las partes en este caso
puede traer consigo la existencia de un litigio e incluso la posibilidad de que
se le exija el cumplimiento forzoso de las obligaciones o el pago de daños y
perjuicios ocasionados a la otra parte.
Finalmente, es esencial considerar que la asistencia legal de un abogado
especializado tanto previo a la firma como ante la terminación del mismo cobra
gran valor ya que es la única forma de entender el panorama completo respecto
de las obligaciones adquiridas en virtud de la celebración de contratos. Es muy
importante no solo sentar con claridad tanto el objeto como los objetivos que
se persiguen con la celebración del contrato sino que es aún más importante
tener perfectamente identificada la forma de terminar el contrato de manera
anticipada así como los mecanismos de defensa de los derechos de la empresa
ante un incumplimiento de las obligaciones contraídas ya sea por parte de
nuestra empresa o de la(s) otra(s) contratante(s). Las empresas deben entender
que la celebración de contratos y su adecuada terminación deben tener como
objetivo darle un valor agregado tanto a su operación como a su existencia
misma. No debe caber la posibilidad de adquirir riesgos mediante la celebración
de contratos ya que un error de esta naturaleza puede traer consigo
consecuencias patrimoniales importantes para la empresa.
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