Insumisión al arbitraje

INICIO   |   Publicado en la sección de Derecho del Trabajo   |   Oct 14, 2009 - 1:44:02 PM

Autor: Roberto Jasso
Área: Derecho Laboral
2009

Derivado de las diversas formas de explotación a las que ha estado sujeta la clase trabajadora, se han presentado diversos movimientos y luchas, todas enfocadas a la búsqueda y obtención de una normatividad que se ajuste a los requerimiento mínimos de un trabajo digno e humano, obteniendo con ello un medio de subsistencia tanto de ellos como de su familia.


Antes de 1917 obreros, trabajadores se encontraban a expensas de los patrones y la clase capitalista, quienes no solo disponían de ellos a su antojo y tenían toda la libertad de despedirlos originando con dicho actuar una pérdida de la libertad en su trabajo viéndose obligada la clase trabajadora a aceptar la imposición patronal, circunstancia que se presentaba bajo el amparo del principio de autonomía de la voluntad el cual imperaba y regulaba las relaciones de trabajo de esa época.


Derivado de ello y de la lucha de la clase trabajadora cansada de tanta explotación, se da nacimiento al nuevo derecho del trabajo,

estableciendo las condiciones mínimas de todo trabajo bajo la premisa de un trabajo digno y humano, principios que fueron consagrado en el artículo 123 constitucional, adquiriendo con este precepto constitucional la dignidad de su persona y se establece como premisa mayor en el derecho del trabajo la garantía de conservar su trabajo apartándose la libertad contractual que imperaba antes de 1917, derecho que tiene algunas excepciones descritas en la propia ley.


Con la creación del artículo 123 constitucional, se dota a la clase trabajadora de una protección por encima su propia voluntad como es el caso de los derechos irrenunciables, protección que se da con miras para buscar el equilibrio entre el capital y los trabajadores derivado de la desventaja y desigualdad que tenían estos frente aquellos,  surgiendo el nuevo derecho del trabajo con algunos principios fundamentales entre los que encontramos el principio de estabilidad en el empleo, entendiendo a este como la conformación y la vida de las relaciones de trabajo o como una manera de garantizar una situación permanente al trabajador respecto de su empleador o patrón, obedeciendo dicho principio a la dignificación del trabajador a tener un ingreso, adquirir derechos de antigüedad, protección a la salud entre otras ventajas todas encaminadas a darse la seguridad al propio trabajador de tener una estabilidad laboral, aun encontramos en algunos casos del simple capricho de un patrón que desea separar a un trabajador sin ninguna justa causa, en tal sentido restringe tajantemente a todo patrón para dar por terminado un contrato individual de trabajo de uno de sus trabajadores, especificando cuales son las causas y casos específicos en los que podrá realizarlo, como son:


1. Separación Voluntaria del trabajador (renuncia);


El trabajador decide por su propia voluntad dar por terminado la relación de trabajo que lo une con su patrón.


2. Terminación por mutuo acuerdo de las partes (trabajador y patrón);
Ambas partes deciden dar por terminado el contrato de trabajo por común acuerdo.


3. Por terminación de plazo del tiempo por el cual fue contratado el trabajador.


Se presenta esto cuando el trabajador fue contratado por tiempo determinado u obra determinada.


Opero cuando un trabajador fue contratado para ocupar un puesto temporal o cuando fue contratado para reemplazar a otro trabajador que se haya ausentado por un tiempo determinado, o en su caso cuando es contratado para una obra determinada, contratos que están condicionados a que si subsiste el puesto de trabajo tendrá el derecho de permanencia en el trabajo.


4. Rescisión por causas imputables al Patrón.


Operaran cuando el patrón incumpla una de sus obligaciones que tiene para su trabajador en tal sentidos este ultimo podrá ejercitar sus acciones pertinentes, opción mas recurrida por los trabajadores.


5. Rescisión por causas imputables al Trabajador.


La rescisión de la relación de trabajo por casusas imputables al trabajador esta sujeta a determinadas hipótesis que la propia Ley establece y que para efectos prácticos es algo complicado para la parte patronal, con esto se establece una carga procesal al patrón con pena de que si no se acredita debidamente dicha causal ante un Juicio laboral será sujeto a una condena generalmente excesiva, por ello se genera la incertidumbre y desconfianza para no decir el temor a la parte patronal para optar por esta opción.


Es de una costumbre que independientemente de que existan elementos para despedir a un trabajador de su empleo tal con lo permite la ley adjetiva de la matera es común encontrar a trabajadores que acuden a las Juntas de Conciliación para demandar una serie de prestaciones de su patrón sustentando sus acciones en argumentos falsos intentando hacer creer a la autoridad un supuesto despido injustificado, y para tal efecto demanda el pago de Reinstalación en su empleo; o Pago de una Indemnización Constitucional.


Ahora bien si bien es cierto que el principio de estabilidad en el empleo limita a todo patrón, a no despedir a sus empleados por simple capricho o a su libre voluntad, también lo es que nadie está obligado a lo imposible en tal sentido no podrá tener a su disposición a un trabajador por simple imposición de la ley, es por ello que existe una figura procesal denominada Incidente de insumisión al arbitraje, institución jurídica que establece y abre la opción por parte de un patrón para negarse a sujetarse al arbitraje una vez que se ha demandado ante las juntas de conciliación y arbitraje.


Respecto a esta figura jurídica no hay gran regulación al respecto, y por cuanto hace los criterios emitidos por nuestros máximos tribunales es muy limitado, la Ley Federal del Trabajo, se concreta a expresar que el promoverá mediante un incidente y la etapa procesal para interponerla es en la de conciliación, y no posterior a ella, esto porque al encontrarse el patrón en la etapa de Demanda y Excepción, estaría aceptando sujetarse al Arbitraje, ahora bien este incidente se promoverá como excepción, la cual solo podrá interponerse cuando el trabajador ejerza la acción de reinstalación, las consecuencias de promover esta figura es que la relación de trabajo seguirá existiendo hasta el momento en que la junta acuerde y acepte el incidente de Insumisión al Arbitraje, y una vez que la junta admita la Insumisión al Arbitraje, esta dará por terminada la relación de trabajo, obligando al patrón al pago de la indemnización respectiva consistente en el pago de tres meses de salario, prima de antigüedad, salarios caídos, los veinte días por cada año de servicio, los cuales se contaran hasta aquel día en que sea declarado aceptable la Insumisión.