INICIO | Publicado en la sección de Derecho del Trabajo | Dic 12, 2011 - 12:21:01 PM
Autor: Araceli Yépez
Área Derecho Laboral
El presente ordenamiento se origina por el grave problema de salud pública que
enfrenta nuestro país y que se materializa en padecimientos tales como la
obesidad, el sobrepeso o la desnutrición, el ámbito laboral se establece como
el escenario ideal para promover una buena nutrición y la adopción de estilos
de vida saludables.
Esto, con la finalidad de que los trabajadores tengan acceso a una dieta correcta, que mejore su nutrición y con ello se reduzcan los accidentes de trabajo y, paulatinamente, se aumente la productividad.
ANTECEDENTES DE SU CREACIÓN
El día 13 de noviembre de 2007, es presentada en la Cámara de Senadores por senadores del PRI, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
El 30 de abril de 2009 se aprobó con 77 votos y 6 abstenciones en el pleno del Senado de la República el Dictamen con proyecto de Decreto.
Con fecha 14 de abril de 2010, el Pleno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados celebró una sesión en la que discutió y aprobó la Minuta del Senado, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM, se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Hacienda y Crédito Público; de Salud; y de Estudios Legislativos.
El 7 de octubre de 2010 fue aprobado por el Pleno del Senado de la República el Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.
Y finalmente el 17 de enero de 2011, se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
OBJETO
El objeto de la Ley, es promover y regular la instrumentación de esquemas de
ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar
su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una
alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
La ley tiene el carácter de voluntaria para la incorporación de las empresas y sus trabajadores, con excepción de los contratos colectivos de trabajo en los que tendrá carácter obligatorio.
Los patrones pueden establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante las siguientes características:
Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores; Restaurantes, u otros
establecimientos de consumo de alimentos.
- Los anteriores lugares pueden ser contratados directamente
por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por
terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y Despensas, ya sea
mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato
impreso o electrónico.
Es necesario mencionar que los vales que se utilicen deberán reunir los
siguientes requisitos:
Vales Impresos:
a) Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo";
b) Señalar la fecha de vencimiento;
c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;
d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y
f) Estar impresos en papel seguridad.
Vales electrónicos:
a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;
b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y
d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.
Es importante mencionar que esta Ley contempla las
siguientes prohibiciones:
- No podrá ser otorgada en efectivo.
- Los vales impresos y electrónicos no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;
- Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;
- Usarlos para fines distintos a los de esta Ley;
- Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o por algún tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
INCENTIVOS
Cabe mencionar que los beneficios que obtienen los patrones con esta Ley, son
de índole fiscal.
Los gastos en que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA
Está contemplada una comisión tripartita integrada
por un representante de la Secretaría del Trabajo, quien la presidirá; de Salud
y otro de Hacienda y Crédito Público, así como tres de organizaciones
nacionales de trabajadores e igual número de los empresarios, la cual tiene
como facultades las de evaluar y darle seguimiento al cumplimiento de las
normas señaladas en dicha Ley.
Cabe mencionar que el día siete de marzo de 2011 salió publicado en el Diario
Oficial de la Federación, las bases para designar a los Representantes de los
Trabajadores y de los Patrones ante la Comisión Tripartita.
Las bases entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y comprenden de lo siguiente:
PRIMERA.- Las organizaciones de trabajadores y de patrones, deberán comunicar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, sus propuestas de designación de representantes ante la Comisión Tripartita.
Cada una de las propuestas se integrará por un candidato propietario y un suplente. Las propuestas se deberán presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La designación deberá recaer en personas que ocupen cargos de dirección dentro de las organizaciones respectivas y cuenten con conocimientos en los trabajos de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
SEGUNDA.- Los tres representantes de los trabajadores ante la Comisión Tripartita, serán designados a propuesta de las siguientes organizaciones nacionales, en el número que se indica:
La Confederación de Trabajadores de México (CTM), propondrá la designación de un representante propietario y un suplente;
La Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), propondrá la designación de un representante propietario y un suplente, y
La Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), propondrá la designación de un representante propietario y un suplente.
TERCERA.- Los tres representantes de los patrones ante la Comisión Tripartita, serán designados a propuesta de las siguientes organizaciones, en el número que se indica:
La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), propondrá la designación de un representante propietario y un suplente;
La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), propondrá la designación de un representante propietario y un suplente, y
La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), propondrá la designación de un representante propietario y un suplente.
CUARTA.- Cuando alguna de las organizaciones de trabajadores o de patrones señaladas en las bases anteriores no haga la propuesta de designación de representantes con toda oportunidad, la designación se hará en su lugar por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre las personas vinculadas al sector que corresponda.
QUINTA.- Las propuestas de designación se presentarán en escrito libre a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por las instancias o personas que, de acuerdo con la ley o sus estatutos, estén facultadas para ello.
Una vez recibidas las propuestas de designación, la Secretaría verificará que las personas postuladas efectivamente representen a la organización y emitirá el nombramiento correspondiente a aquellas que fungirán con el carácter de representantes ante la Comisión Tripartita.
SEXTA.- Los representantes durarán en su cargo dos años, con la posibilidad de ser nombrados, conforme al procedimiento establecido en las presentes bases, hasta por dos periodos iguales adicionales.
Cuando llegaren a presentarse vacantes definitivas de los representantes de los trabajadores o de los patrones, éstas se cubrirán siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases, para lo cual la organización a la que corresponda presentará su propuesta dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se genere la vacante. En estos casos, el nombramiento del representante será por el tiempo que falte para la renovación total de la Comisión Tripartita.
SEPTIMA.- La Secretaría aplicará estas bases cada dos años para renovar totalmente la Comisión Tripartita o cuando existiere la necesidad de renovarlo parcialmente, en los términos previstos por el segundo párrafo de la base sexta.
OCTAVA.- El desempeño de las funciones inherentes al cargo de representante de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Tripartita será honorífico y a título gratuito.
NOVENA.- La Secretaría podrá en cualquier tiempo
modificar cualquiera de estas bases, cuando cambien las situaciones que tomó en
cuenta para establecerlas.
La Secretaría dará a conocer los nombres de los representantes asignados antes
de la primera sesión de la Comisión Tripartita.
SANCIONES
Las violaciones a la Ley serán sancionadas administrativamente por autoridades
sanitarias y laborales, federales o locales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean
constitutivas de delitos.
Para la aplicación de sanciones se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescribe la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.
El patrón tendrá que mantener el control documental para acreditar que se les proporciono la ayuda a los trabajadores, ya que en caso de que no, se sancionará con multa de hasta 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
La empresa emisora de vales contratada por el patrón que no cumpla los requisitos de Ley se sancionará con multa de 2,000 hasta 6,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Los propietarios que fomenten, permitan o
participen en conductas descritas en la ley citada o reincidan serán
sancionados con multa de 6,000 hasta 12,000 veces el salario mínimo general
diario vigente en la zona económica de que se trate.
CONCLUSIÓN
Es preciso mencionar que a pesar de que esta Ley no tiene el carácter de
obligatoria, salvo los casos establecidos en la presente, es un ordenamiento
que señala diversos beneficios fiscales, pero si nos ponemos a revisar de que
se tratan, podemos observar que no son más que el cumplimiento de la carga
patronal y no señala un beneficio mayor al que se encuentra establecido en el
artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, además de que no permite
rebasar el límite de la previsión social señalada en el artículo 31 fracción
XII de la misma Ley.
Por lo que es evidente que carece de un beneficio mayor para los patrones que implementan la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.