INICIO | Publicado en la sección de Derecho del Trabajo | Dic 12, 2011 - 12:23:55 PM
Autor: Roberto Jasso
Àrea Derecho Laboral
Nuestra legislación laboral actual “Ley Federal del Trabajo” entro en vigor el 01 de mayo de 1970, época en la cual los avances tecnológicos se encontraban en pleno desarrollo, de ahí que algunos de sus preceptos legales todavía vigentes se vean deficientes y resulte complejo el poder aplicarlos o bien genere un carga de trabajo adicional para los patrones, un ejemplo de esto es el tema que ha relativo a los “Recibos de Nomina”.
Actualmente el patrón tiene la obligación de mantener por el tiempo que dure la relación de trabajo con sus empleados determinados documentos entre los que encontramos “recibos de pago de nomina”, inclusive la propia legislación obliga a que se conserven un año después de haber terminado esta, tal como lo refieren los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, que la letra establecen:
Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
…
XII. Monto y pago del salario;
Artículo 804.- El patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
…
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; ó recibos de pagos de salarios;
V. Los demás que señalen las leyes.
De esta forma en diversos foros la empresas se ha cuestionado si es posible el poder implementar su recibos de nomina en forma electrónica buscado con ello estar acorde con los avances de la tecnología y principalmente el disminuir sus gastos y cargas de trabajo administrativas que le genera el utilizar los recibos de pago en forma impresa.
La interrogante que surge al respecto es, ¿en caso de un litigo laboral donde el patrón tiene la carga probatoria entre otras, el acreditar el salario del trabajador y este cuenta con recibos electrónicos tendría en principio algún valor para la resolución que emita la autoridad?
En principio la respuesta seria que dichos recibos de pago electrónicos no tendrían valor probatorio ya que dicho documento al saber de la propia legislación laboral deberán estar firmados de puño y letra por el propio trabajador, ahora bien la corte ha dado pauta al respecto estableciendo el criterio en el sentido de que existe la posibilidad de utilizar “recibos de pago en forma electrónica”, para lo cual será necesario que las cantidades que aparecen en los recibos electrónicos coincidan con las que constan en estados de cuenta bancarios”, circunstancia que al aterrizarlos en la práctica y al querer implementarlo se deberá tener demasiada precaución ya que de hacerlo en forma incorrecta estaría generando una contingencia laboral excesiva para el patrón.