Precedentes relevantes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Mayo 2007

INICIO   |   Publicado en la sección de FISCAL   |   Oct 4, 2007 - 12:36:00 PM

Acreditamiento de la Relación Laboral.- Las consultas a las cuentas individuales de los trabajadores, pueden constituir constancias suficientes, siempre que se exhiban certificadas cumpliendo los requerimientos de los artículos 3º, 4º y 5º del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación,  clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, y no sean desvirtuadas por los obligados.

 

Recurso de reclamación contra sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva. Las secciones de la Sala Superior del Tribunal, son competentes para resolverlo.

 

Compensación en materia Fiscal goza de la misma naturaleza que la prevista en materia Civil.

 

Marcas.- Caso en el que no requiere contar con contrato de licencia inscrito para acreditar su uso frente a terceros.

 

Recurso de reclamación. Examen de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, al momento de resolver sobre conceder o no la suspensión del acto impugnado.

 

Caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios.- El plazo que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años. (Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2003).

 

Deducción de intereses provenientes de préstamos otorgados por partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero.

 

Gastos deducibles.- En términos del artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1999, los contribuyentes sólo excepcionalmente están obligados a demostrar que los mismos se pagaron con cheque nominativo.

 

Gastos generados por servicios de albañilería, cancelería, carpintería, plomería, herrería y otros de la misma índole, para casa habitación, se encuentran exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado.- (Ley vigente en el año de dos mil uno).