INICIO | Publicado en la sección de FISCAL | Sep 4, 2010 - 12:12:56 PM
Dictamen fiscal, revisión de. El plazo de 12 meses que alude el penúltimo párrafo de la fracción I del articulo 52-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año 2008, se refiere al límite temporal de la actuación, que de forma previa al ejercicio de la facultad de comprobación establecida en la fracción IV del artículo 42 del mismo Código, las autoridades fiscales lleven con el contado publico que haya elaborado aquel documento. VI-TASR-XXXVI-107.
Suspensión de la ejecución del acto impugnado. – Caso en que sirte todos sus efectos, si el interesado acredita haber manifestado garantizar el interés fiscal ante la autoridad exactora y ésta no califica su procedencia. VO-P-2aS-521.
Suspensión definitiva del acto impugnado en juicio. No procede concederla cuando se pretende garantizar mediante el embargo precautorio, en virtud de que este último tiene una finalidad diversa del embargo en la vía administrativa y del embargo en al vía ejecutiva, estos dos últimos respecto de los cuales si surte efectos dicha medida cautelar. VI-P-2aS-517.
Declaraciones complementarias. – El contribuyente puede presentarlas en más de tres ocasiones si reduce las cantidades acreditables. VI-TASR-X-4.