Repercusiones legales en el supuesto de que una empresa se encuentre en los supuestos de disolución regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles

INICIO   |   Publicado en la sección de Físcal   |   Dic 7, 2011 - 9:39:04 AM

Autor: Roberto Ramirez
Área Fiscal


El presente artículo tiene como finalidad el comentar las implicaciones legales que se pudieran actualizarían en el caso de que en una empresa, se actualizara el supuesto de que 2/3 partes de su capital social, hubieran sido superadas por sus pérdidas de operación derivadas éstas de sus pasivos.

Es importante iniciar el presente, transcribiendo el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual a la letra señala:

“Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:
    ……………

Fracción V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social”

El texto apenas transcrito, se debe interpretar como si dijera “perdida del patrimonio social que equivale, como mínimo, a las dos terceras partes del capital social”

Por su parte el artículo 232 del mencionado ordenamiento dispone en su párrafo tercero que como causa de disolución por haberse perdido las dos terceras partes del capital, deberá inscribirse dicha situación en el Registro Público de Comercio, y de no hacerse, cualquier interesado (es decir, socio, un acreedor, o un deudor de la sociedad o del socio el Ministerio Público) podrán acudir a la autoridad judicial ya sea para solicitar la inscripción o bien a solicitar el Concurso Mercantil de la sociedad

Con base en lo anterior, el presente tiene como finalidad el comentar las repercusiones legales que se tendrían en caso de que alguno de los acreedores de una empresa ejerciera alguna acción ante las autoridades mexicanas consistente, en la solicitud de declaratoria de Concurso Mercantil, o en un extremo el de Quiebra, por  virtud de la falta de pago a sus servicios.
De igual forma, por medio del presente se hará referencia sobre la posibilidad de que alguna autoridad pudiera solicitar el Concurso Mercantil de las empresas, y las acciones a seguir por los accionistas, así como el tiempo aproximado que demoraría el proceso en cita.


Disposiciones Legales y
    Nuestros comentarios

I)    ACCIONES EN CONTRA DE LAS EMPRESAS EN MATERIA DE CONCURSO MERCANTIL O QUIEBRA.

I.    Ley de Concursos Mercantiles.

Resulta oportuno iniciar el presente, con la regulación que hace la Ley de Concursos Mercantiles respecto a la Quiebra y al Concurso Mercantil.

La ley mencionada es de interés público y tiene como finalidad el evitar el incumplimiento generalizado de obligaciones de pago que ponga en riesgo la viabilidad de la conservación de las empresas. Así, el Concurso Mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.

Lo anterior, según lo regulado en los artículos 1 y 2 de la Ley de Concursos Mercantiles, que a la letra disponen:

“Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el Concurso Mercantil.

Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.

Artículo 2o.- El Concurso Mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.”

A. Así, es oportuno comentar que el Concurso Mercantil, es un estado jurídico formal de los comerciantes, lo anterior, porque requiere ser declarado por la autoridad judicial, a petición del propio comerciante, de alguno de sus acreedores o del ministerio publico, una vez que se acredita que el comerciante ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

En este sentido, y con la finalidad de saber el momento en que se ha declarado al deudor en Concurso Mercantil, es necesario consultar la legislación aplicable.

En tales condiciones, se transcriben los artículos 9 y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles para tener claro el momento en que el deudor será declarado en Concurso Mercantil, dichos preceptos normativos a la letra señalan lo siguiente:

“Artículo 9o.- Será declarado en Concurso Mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

I.    El Comerciante solicite su declaración en Concurso Mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente, o

II.    Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de Concurso Mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente.”

“Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

I.    Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y

II.     El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán:

a)    El efectivo en caja y los depósitos a la vista;

b)     Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud;

c)     Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y

d)     Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

El dictamen del visitador y las opiniones de expertos que en su caso ofrezcan las partes, deberán referirse expresamente a los supuestos establecidos en las fracciones anteriores.”

De los preceptos transcritos, se desprende que se declarará a un comerciante en Concurso Mercantil, una vez que se acredite que el mismo ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Se considera que se da tal incumplimiento, cuando se incumple con dos o mas acreedores y tales obligaciones tienen mas de treinta días de haber vencido y representan el 35% o mas del total de obligaciones, para el caso de que sea el comerciante quien solicite su declaración de concurso. Si la declaración del Concurso Mercantil  la solicita algún acreedor o el Ministerio Público, además, se requiere que el comerciante no tenga activos de fácil realización para pagar el 80% de sus obligaciones vencidas.

Por las consideraciones apuntadas, tenemos que una empresa podrían ser declaradas en Concurso Mercantil, por medio de la declaración de la autoridad judicial, en el que conste dicha situación, una vez que se hubieran cumplido los requisitos ya mencionados, lo anterior con fundamento en el Capítulo III, del Procedimiento para la declaración de Concurso Mercantil, de la Ley de Concursos Mercantiles, y concretamente los artículos 42 y 43 de la ley en cita.

B.  Ahora bien, el Concurso Mercantil puede constar de dos etapas: la conciliación y la quiebra.

Conciliación

La conciliación se caracteriza por ser una etapa preventiva de la quiebra, en la que el principal objetivo es la búsqueda de la firma de un convenio entre el comerciante y sus acreedores para reactivar a la empresa, con la intervención de un especialista de concursos mercantiles denominado conciliador. En esta etapa, el comerciante evita ser ejecutado, suspende pagos y continúa con la administración de su empresa, bajo la vigilancia del conciliador. El conciliador participa activamente en el reconocimiento, graduación y prelación de créditos. La etapa de conciliación normalmente dura seis meses, pero cuando hay probabilidad de la firma de un convenio, puede haber hasta dos prorrogas de tres meses cada una. La etapa de conciliación puede terminar aun antes de los seis meses, cuando lo solicita el conciliador por no haber disposición o posibilidad para la celebración de un convenio.

En esta etapa no puede ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes de las empresas, y además opera la suspensión de pagos de las deudas contraídas con anterioridad a la declaración de Concurso Mercantil. Las empresas continuarán con la administración de sus negocios, bajo la vigilancia del Conciliador.
El Conciliador examina los créditos a cargo de las empresas y propone al Juez los que hayan de ser reconocidos, con objeto de que se dicte la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

La celebración de un convenio termina con el Concurso Mercantil y por obvia razón no hay etapa de quiebra. Si vencida la etapa de conciliación no se logra la firma de un convenio, de plano se declara la quiebra.

Quiebra

La quiebra tiene por objeto la venta de los bienes del quebrado y el pago a los acreedores, según su prelación establecida en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, y hasta donde alcance con el producto de la venta de los bienes. El Comerciante pierde la administración de su empresa, la cual entrega al Síndico, quien realiza las operaciones de la quiebra.

En todo el procedimiento de Concurso Mercantil, participan activamente los Especialistas de Concursos Mercantiles, que son personas físicas seleccionadas, designadas y supervisadas por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal.

Los especialistas son: el Visitador, el Conciliador y el Síndico; el Visitador realiza visita a la empresa, en la que tiene acceso a todo tipo de información y dictamina si el Comerciante se encuentra o no en los supuestos para ser declarado en Concurso Mercantil; el Conciliador procura la celebración de un convenio entre el Comerciante y sus acreedores y vigila la actuación del Comerciante, y; el Síndico, toma posesión de la empresa, vende los bienes y paga a los acreedores.

C. En conclusión, cualquiera de los acreedores  y el Ministerio Público (Autoridad) pueden demandar la declaración de Concurso Mercantil de una empresa, si se acreditan los extremos precisados en el apartado B de este rubro.

Una vez declarado el Concurso Mercantil de las empresas, se entrará en la etapa de conciliación, en la que se buscará la celebración de un convenio para el reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Si se firma el convenio se terminara el Concurso Mercantil.

En caso de que no se celebré el convenio, se declarará la quiebra de la empresa, y se venderán los bienes de dichas sociedades para el pago a los acreedores según su prelación y hasta donde alcance con el producto de la venta de bienes.

II.    DURACIÓN DE UN CONCURSO MERCANTIL.

Ahora bien, respecto a la duración del procedimiento del Concurso Mercantil descrito en el apartado anterior, es oportuno comentar que la secuela procesal del proceso en cita puede variar dependiendo las circunstancias particulares del caso en concreto.

a)    Si se solicita la conciliación.

b)    Si se sigue el proceso de la quiebra.

c)    Otros factores dentro de los cuales destaca el número de acreedores, incidentes procesales, posibles apelaciones, amparos tanto de los incidentes como en contra de la sentencia de concurso, sentencia de graduación y prelación de créditos, sentencia de quiebra etc.

Por las consideraciones expuestas, la duración del procedimiento es una variable que no se puede determinar de forma general, lo anterior en atención a las circunstancias que se puedan actualizar en el caso en concreto. No obstante lo anterior, se puede tener como referencia una duración mínima 4 meses hasta 3 años. Sin embargo, en nuestra experiencia, existen asuntos que se han prolongado por más tiempo al antes señalado.

IV. CONCLUSIONES

En virtud de las consideraciones previamente vertidas, se desprenden las siguientes conclusiones:

A)    La única autoridad que puede demandar el Concurso Mercantil de una empresa que este en el supuesto de disolución regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles,es el Ministerio Público. Por otro lado, cualquiera de los acreedores podrá demandar el Concurso Mercantil. y solamente se podrá realizar en los supuestos regulados en el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Así, el Ministerio Público y los acreedores podrán demandar el Concurso Mercantil cuando i) se incumple con dos o mas acreedores, ii) tales obligaciones tienen mas de treinta días de haber vencido, iii) representan el 35% o mas del total de las obligaciones, y iv) cuando la empresa no tenga activos de fácil realización para pagar el 80 % de sus obligaciones vencidas.

B)    Las etapas del Concurso Mercantil son la conciliación y la quiebra, el Concurso Mercantil se refiere a una etapa preventiva de la quiebra, en la que el principal objetivo es la búsqueda de la firma de un convenio entre el comerciante y sus acreedores para reactivar a la empres.

La etapa de quiebra se da solo en caso de que en el Concurso Mercantil no se firme un convenio y tiene por objeto la venta de los bienes del quebrado y el pago a los acreedores según su prelación y hasta donde alcance con el producto de la venta de los bienes.

C)    La duración del procedimiento del Concurso Mercantil o de la quiebra, es una variable que no se puede determinar en atención a las circunstancias que se puedan actualizar en el caso en concreto. No obstante lo anterior, se puede tener como referencia una duración mínima la de 4 meses, y una máxima de hasta 3 años, aun y cuando en otros casos se ha prolongado más del tiempo citado.