INICIO | Publicado en la sección de Físcal | Dic 7, 2011 - 9:29:17 AM
Autor: Roberto Ramírez
Área Fiscal
Es común que las autoridades fiscales en su ánimo por ocasionar perjuicios a
los contribuyentes realicen diversos actos ilegales e incluso
inconstitucionales, entre ellos el llamado “congelamiento de cuentas
bancarias”, esto es, el embargo de cuentas bancarias del contribuyente por
tener un crédito fiscal a su cargo, no importando si este crédito se encuentra
firme o si se encuentra en litigio en alguna instancia jurisdiccional.
La práctica del embargo del congelamiento de cuentas bancarias se ha vuelto una
herramienta que la autoridad utiliza sin la menor consideración, por lo que la
defensa de los intereses del contribuyente se debe realizar a través de la
figura del amparo.
No obstante lo precisado, el amparo contra dichas resoluciones ha sido ya un
tema explorado y estudiado en numerosos trabajos, por lo que el presente tiene
como objetivo el abordar la situación concreta que se actualiza, cuando con
motivo del congelamiento de cuentas, una empresa queda imposibilitada para
pagar sus obligaciones fiscales.
Lo anterior, tiene importancia ya que según algunos criterios de la autoridad
fiscal, el hecho de que una persona moral tenga embargadas cuentas bancarias,
no es causal suficiente para que deje de cumplir con sus obligaciones
tributarias, esto es, el pago de sus impuestos.
En tales condiciones, algunos de nuestros clientes nos han formulado aquella
pregunta respecto a la procedencia del pago de impuestos, vía transferencia
electrónica, de una persona moral por otra empresa, en virtud del embargo de
cuentas bancarias realizado por la autoridad fiscal.
Disposiciones Fiscales
En principio el Código Fiscal de la Federación en su artículo 20 séptimo
párrafo, regula que, se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los
cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor
de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter
general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, el precepto en comento define a la transferencia electrónica como el
pago de contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de
la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la
Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
En tales condiciones, y de la interpretación que al efecto se haga del artículo
en comento, no se advierte la prohibición expresa de que una persona física o
moral pueda hacer el pago de una contribución a favor de un tercero, en este
caso, el pago que pudiera hacer Editorial Planeta Mexicana, S.A. de C.V. a
favor de Editorial Paidos. Así, siguiendo el principio jurídico de que los
particulares pueden hacer todo lo que no les esta prohibido, podemos concluir que
resulta procedente el pago de impuestos, vía transferencia electrónica, de una
persona moral por otra empresa.
Disposiciones Civiles.
Sin perjuicio de lo anterior, se considera oportuno incluir en esta
comunicación las disposiciones civiles federales, las cuales según el artículo
5 del Código Fiscal de la Federación son aplicables, pues en su segundo párrafo
dispone lo siguiente: “A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación
no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”
En virtud de lo anterior, el Código Civil Federal será aplicable al caso en
análisis y en consecuencia la regulación en materia de efectos de las
obligaciones. En efecto, el artículo 2065 del Código Civil Federal, dispone:
“El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por
cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la
obligación”.
Bajo las apuntadas consideraciones tenemos que si una persona tiene interés
jurídico en dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de otra, entonces
podrá hacer el pago de aquella.
Finalmente es oportuno comentar que nadie esta obligado a lo imposible, por lo
que si las cuentas de una empresa están embargadas entonces la empresa no puede
pagar a través de las mismas, por lo que el pago de otra empresa con interés
jurídico resultaría procedente. Aunado a lo anterior, y según la experiencia
que hemos tenido, en las liquidaciones que realiza la autoridad fiscal, manifiesta
que el hecho de que las cuentas estén embargadas no exime a los contribuyentes
del pago, por lo que la forma en que se puede evitar una contingencia en el
orden tributario, es realizando el pago por otro medio.
Asimismo, y por los argumentos expuestos, consideramos que el pago que realiza
en los términos precisados, no tiene repercusiones negativas en el orden
tributario, pues no le causa ningún perjuicio al fisco realizando el pago de
otra empresa, ni tampoco se hace de un lucro indebido a través de dicho pago.
Por el contrario, se entera al fisco federal las contribuciones a la que un
tercero esta obligado.
Esperamos que este análisis sea de su utilidad, no obstante lo anterior,
quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración que consideren
necesarios en relación al contenido del presente.