Validez en el pago de impuestos por otra sociedad como consecuencia de los actos arbitrarios de las autoridades fiscales

INICIO   |   Publicado en la sección de Físcal   |   Dic 7, 2011 - 9:29:17 AM

Autor: Roberto Ramírez
Área Fiscal

Es común que las autoridades fiscales en su ánimo por ocasionar perjuicios a los contribuyentes realicen diversos actos ilegales e incluso inconstitucionales, entre ellos el llamado “congelamiento de cuentas bancarias”, esto es, el embargo de cuentas bancarias del contribuyente por tener un crédito fiscal a su cargo, no importando si este crédito se encuentra firme o si se encuentra en litigio en alguna instancia jurisdiccional.

La práctica del embargo del congelamiento de cuentas bancarias se ha vuelto una herramienta que la autoridad utiliza sin la menor consideración, por lo que la defensa de los intereses del contribuyente se debe realizar a través de la figura del amparo.

No obstante lo precisado, el amparo contra dichas resoluciones ha sido ya un tema explorado y estudiado en numerosos trabajos, por lo que el presente tiene como objetivo el abordar la situación concreta que se actualiza, cuando con motivo del congelamiento de cuentas, una empresa queda imposibilitada para pagar sus obligaciones fiscales.

Lo anterior, tiene importancia ya que según algunos criterios de la autoridad fiscal, el hecho de que una persona moral tenga embargadas cuentas bancarias, no es causal suficiente para que deje de cumplir con sus obligaciones tributarias, esto es, el pago de sus impuestos.

En tales condiciones, algunos de nuestros clientes nos han formulado aquella pregunta respecto a la procedencia del pago de impuestos, vía transferencia electrónica, de una persona moral por otra empresa, en virtud del embargo de cuentas bancarias realizado por la autoridad fiscal.

Disposiciones Fiscales

En principio el Código Fiscal de la Federación en su artículo 20 séptimo párrafo, regula que, se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, el precepto en comento define a la transferencia electrónica como el pago de contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

En tales condiciones, y de la interpretación que al efecto se haga del artículo en comento, no se advierte la prohibición expresa de que una persona física o moral pueda hacer el pago de una contribución a favor de un tercero, en este caso, el pago que pudiera hacer Editorial Planeta Mexicana, S.A. de C.V. a favor de Editorial Paidos. Así, siguiendo el principio jurídico de que los particulares pueden hacer todo lo que no les esta prohibido, podemos concluir que resulta procedente el pago de impuestos, vía transferencia electrónica, de una persona moral por otra empresa.

Disposiciones Civiles.

Sin perjuicio de lo anterior, se considera oportuno incluir en esta comunicación las disposiciones civiles federales, las cuales según el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación son aplicables, pues en su segundo párrafo dispone lo siguiente: “A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”

En virtud de lo anterior, el Código Civil Federal será aplicable al caso en análisis y en consecuencia la regulación en materia de efectos de las obligaciones. En efecto, el artículo 2065 del Código Civil Federal, dispone: “El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación”.

Bajo las apuntadas consideraciones tenemos que si una persona tiene interés jurídico en dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de otra, entonces podrá hacer el pago de aquella.

Finalmente es oportuno comentar que nadie esta obligado a lo imposible, por lo que si las cuentas de una empresa están embargadas entonces la empresa no puede pagar a través de las mismas, por lo que el pago de otra empresa con interés jurídico resultaría procedente. Aunado a lo anterior, y según la experiencia que hemos tenido, en las liquidaciones que realiza la autoridad fiscal, manifiesta que el hecho de que las cuentas estén embargadas no exime a los contribuyentes del pago, por lo que la forma en que se puede evitar una contingencia en el orden tributario, es realizando el pago por otro medio.

Asimismo, y por los argumentos expuestos, consideramos que el pago que realiza en los términos precisados, no tiene repercusiones negativas en el orden tributario, pues no le causa ningún perjuicio al fisco realizando el pago de otra empresa, ni tampoco se hace de un lucro indebido a través de dicho pago. Por el contrario, se entera al fisco federal las contribuciones a la que un tercero esta obligado.
Esperamos que este análisis sea de su utilidad, no obstante lo anterior, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración que consideren necesarios en relación al contenido del presente.